Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Uniones Convivenciales (Concubinatos) Alimentos
Asesoramiento Integral en Derecho de Familia en Mar del Plata Alimentos Tenencias Visitas Divorcios Uniones Convivenciales Parejas 155458788 mail trassens.doc@hotmail.com

img
img
« Blog
 
02 de Octubre, 2014 · Uniones Convivenciales

Union Convivencial ( Concubinatos) en el Nuevo Codigo Reformado

TÍTULO III

Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.


ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a. los dos integrantes sean mayores de edad;

b. no estén unidos por vi´ nculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni

colateral hasta el segundo grado;

c. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera

simultánea;

e. mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación

de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

CAPÍTULO 2

Pactos de convivencia

ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones

de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

ARTÍCULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia

pueden regular, entre otras cuestiones:

a. la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

b. la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

c. la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de

la convivencia.

ARTÍCULO 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos

fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

 

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO III - Uniones convivenciales

 

ARTÍCULO 516.- Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

ARTÍCULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto

de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros

desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que

correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.

Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que

se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

CAPÍTULO 3

Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia

ARTÍCULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido

inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de

los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni

transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la

nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y

siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

CAPÍTULO 4

Cese de la convivencia. Efectos

ARTÍCULO 523.- Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa:

a. por la muerte de uno de los convivientes;

b. por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los

convivientes;

c. por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;

d. por el matrimonio de los convivientes;

e. por mutuo acuerdo;

f. por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente

al otro;

g. por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no

implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que

permanezca la voluntad de vida en común.

ARTÍCULO 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente

que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación

económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a

una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier

otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

ARTÍCULO 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El

juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la

base de diversas circunstancias, entre otras:

a. el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización

de la unión;

b. la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de

los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;

c. la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente

que solicita la compensación económica;

e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales

del otro conviviente;

f. la atribución de la vivienda familiar.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse

producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas

en el artículo 523.

publicado por estudiotrassens a las 20:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

Paula Trassens



» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Mayo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» Uniones Convivenciales (1)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
img img
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad